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La Directiva 89/686/CEE, adoptada por el conjunto de los países miembros de la Unión Europea, se dirige a los fabricantes de Equipos de Protección Individual (EPI) y fija las condiciones de puesta en el mercado. Define las exigencias esenciales en términos de diseño, fabricación y métodos de ensayo que deben tener los EPI puestos en el mercado para garantizar la seguridad de los usuarios: eficiencia, tallas, inocuidad de los materiales, dexteridad, aireación, flexibilidad, ergonomía, marcado, embalaje, mantenimiento y almacenamiento.
La directiva define 3 categorías de equipamiento de protección de trabajo individual dependiendo del riesgo que corre el usuario:
Categoría 1 - RIESGOS MENORES : Categoría 2 - RIESGOS INTERMEDIOS :
Categoría 3 - RIESGOS GRAVES O IRREVERSIBLES :
Antes de poner en el mercado los EPI de categoría 3, el fabricante debe ponerse en contacto con un organismo notificado responsable de verificar la conformidad del EPI con la norma correspondiente. Después de este primer procedimiento, el laboratorio entrega un certificado de examen CE de clase al fabricante que haya entregado previamente un dossier técnico debidamente documentado. Categorías
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